Son frecuentes los momentos en los que
las personas cuidadoras de enfermos, se ven afectadas y superadas por
las complejas situaciones propias del cuidado. La ambivalencia
emocional experimentada (alegría/tristeza, animo/desesperanza,
energía/abatimiento) estimula el desarrollo de dependencia, sentimientos
de culpa, aislamiento y confusión en la persona cuidadora.

A continuación, os presento un listado con algunos de los derechos básicos de las personas cuidadoras.
El listado no está cerrado. Existen tantos derechos como necesidades
personales surjan. Sería interesante que cada una/o añadiese tantos como
considerase oportunos e hiciera de esta lista una propia. En ese caso,
se estarían cimentando unas bases sólidas de un cuidado del otro, lo más
saludable posible.
YO, COMO PERSONA CUIDADORA TENGO:
- Derecho a dedicar tiempo y actividades a una/o misma/o sin sentimientos de culpa.
- Derecho a experimentar sentimientos negativos por estar perdiendo a un ser querido o verle enfermar.
- Derecho a velar y defender el cuidado propio por encima del resto.
- Derecho a resolver por una/o misma/o aquello que sea capaz y derecho a preguntar sobre aquello que no comprenda.
- Derecho a buscar soluciones que se ajusten razonablemente a las necesidades propias y las de nuestros seres queridos.
- Derecho a ser tratada/o con respeto.
- Derecho a aprender y cometer errores y ser disculpada/o por ello.
- Derecho a ser reconocida/o como miembro valioso y fundamental de la familia incluso cuando nuestro punto de vista sea distintos.
- Derecho a quererse a una/o misma/o y a admitir que se hace lo que es humanamente posible.
- Derecho a sentir y expresar de forma adecuada sentimientos, tanto positivos como negativos.
- Derecho a «decir no» ante demandas excesivas, inapropiadas o cuando no se pueda dar más.
- Derecho a continuar y desarrollar la propia vida.
Información procedente de: http://cuidador.com
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